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Preguntas y respuestas frecuentes


El Decreto 256 de 2013, establece el sistema específico de carrera para los Cuerpos Oficiales de Bomberos cuyo objeto es propender por su eficacia y eficiencia; ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso y la promoción en el servicio; promover el desarrollo integral, la capacitación, la participación y el bienestar de sus empleados.Se establecen como requisitos mínimos para el ingreso a los Cuerpos Oficiales de Bomberos, los siguientes:

  • Ser colombiano.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Tener definida su situación militar.
  • Ser bachiller en cualquier modalidad.
  • No haber sido o estar condenado a penas privativas de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, ni tener antecedentes disciplinarios y/o fiscales vigentes.
  • Poseer licencia de conducción mínimo C1 o equivalente vigente.

Los anteriores requisitos hacen referencia a unas mínimas exigencias con las que debe cumplir una persona que aspire a vincularse en la planta de personal de un Cuerpo Oficial de Bomberos; adicionalmente, es necesario tener en cuenta las disposiciones contenidas en el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales que adopte cada institución Bomberil de carácter oficial, en concordancia al Decreto Ley 785 de 2005.Las clases de provisión de los empleos de carrera administrativa en un Cuerpo Oficial de Bomberos, serán mediante provisión definitiva del empleo, mediante encargo, mediante provisión temporal de los empleos según lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 0256 de 2013 y deberá entenderse cada modalidad de la siguiente manera:

  • Mediante provisión definitiva del empleo de carrera, es decir, previo concurso de méritos y periodo de prueba al obtener evaluación satisfactoria el empleado, que posteriormente adquiere los derechos de carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público del Sistema Específico de Carrera de los Cuerpos Oficiales de Bomberos.
  • Mediante encargo, el cual tendrá un término que no podrá ser superior a seis (6) meses, y solo recaerá sobre los empleados inscritos en carrera, que desempeñen el empleo inmediatamente inferior.
  • Mediante provisión temporal de los empleos, esta modalidad, se aplica únicamente ante la estricta necesidad y para evitar afectación en la prestación del servicio, en el evento en que en la planta de personal de la institución, no exista empleado inscrito en el sistema específico de carrera que pueda ser encargado en el mismo.

EEl Consejo de Oficiales es la máxima autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y está integrado por los oficiales en servicio activo. Lo anterior al tenor de la Ley 1575 de 2012 (Ley general de Bomberos) que consagra en su artículo 23: ARTÍCULO 23. Democracia interna. El Consejo de Oficiales es la máxima autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, y como tal le compete además de la elección del Comandante quien será su representante legal, la elección de Dignatarios y las demás que determine la Junta Nacional de Bomberos. Así mismo, nombrar el Revisor Fiscal quien será externo a los Cuerpos de Bomberos. Los Consejos de Oficiales, como máxima autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, deben cumplir y hacer cumplir las directrices que imparta la Junta Nacional de Bomberos y la Dirección Nacional de Bomberos, deben controlar y vigilar la estructura interna de estos, toda vez que se trata de entidades que prestan un servicio público esencial de alto riesgo y, por ende, les corresponde orientar, generar y exigir, de acuerdo con las normas establecidas, las gestiones y directrices administrativas, operativas, fiscales, técnicas y afines, conducentes al logro de los objetivos institucionales. El Consejo de Oficiales hará la elección de dignatarios del Cuerpo de Bomberos, en esa medida elegirá al Comandante, quien será el representante legal, y al Subcomandante, quien será el suplente en la representación legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios ante la ausencia temporal o definitiva del Comandante y podrá asignarles su remuneración, si fuera el caso. Igualmente elegirá a su mesa directiva compuesta por:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario
  • Tesorero
  • Revisor Fiscal (externo a la Institución)

En los Cuerpos de Bomberos Voluntarios que sean creados, LA JUNTA DIRECTIVA cumplirá las funciones del Consejo de Oficiales hasta cuando exista un número plural de dos (2) o mas miembros cumpla los requisitos para ser ascendido al grado de Subteniente. Entre estos bomberos fundadores, con el apoyo del Coordinador Ejecutivo Departamental, se seleccionará a quien deba asumir el cargo de Comandante, sin que ello implique la asignación de un rango bomberil, pero se preferirá a quien tenga la calidad de bombero y el grado más alto. El Comandante, el Subcomandante y los demás Dignatarios serán elegidos para un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un periodo igual por parte del Consejo de Oficiales. En los Consejos de Oficiales donde existan parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, sólo uno de ellos podrá integrar la mesa directiva. Asimismo, en el caso de que algún miembro de la mesa directiva tenga grado de consanguinidad con algún miembro del Consejo de Oficiales, este miembro tendrá voz, más no voto, esto mismo se aplicará para la elección del Comandante y Subcomandante.